Diario La República (2015/11/15) Despejando dudas. Tribunal Constitucional ratificó la legalidad de la norma, así como la creación de la Sunedu. Desde hoy rige plazo de cinco años para que los docentes obtengan los grados de Maestro o Doctor.
1. Nueva ley no afecta la autonomía
Los demandantes argumentaron que las casas de estudios se rigen por su propio estatuto, sin aludir a otras normas. Por ello consideran que crear una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para que sancione, evalúe o intervenga en la gestión universitaria viola la autonomía. Sin embargo, el TC precisa que la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada de derechos. El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña sostiene que la función de la superintendencia se enmarca en un servicio público, el cual –independientemente de que lo ejerza el Estado o particulares– puede tener un nivel de supervisión y control.
2. Sunedu puede supervisar a las universidades
Los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Universitaria disponen la creación de la Superintendencia de Educación Superior Universitaria como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación (Minedu). Entre sus funciones están el licenciamiento, el establecimiento de sanciones e infracciones, así como la fiscalización de recursos. Al respecto, los demandantes sostuvieron que existe intervención política contraria a la autonomía universitaria. El TC precisó que en el servicio público ya existen actividades reguladas o supervisadas por organismos públicos adscritos a instancias del Ejecutivo.
3. Evaluarán el estado de las universidades
A partir del primer trimestre del 2016, la Sunedu evaluará que las universidades cumplan con condiciones básicas referidas a objetivos académicos, planes de estudio, previsión económica e infraestructura. A este proceso se le denomina licenciamiento (Art. 28). Así, deberá verificar, por ejemplo, que los locales no se ubiquen sobre restaurantes o que haya al menos un 25% de docentes a tiempo completo. Si pasan la valla obtendrán una autorización de funcionamiento de al menos 6 años. Si no, podrían ser cerradas. Los demandantes reclamaron que este artículo afecta la autonomía y constituye un requisito sin fundamento.
4. Instituciones pueden ser sancionadas
Si las universidades infringen las normas sobre licenciamiento, uso de recursos públicos o exigencias de la ley, podrán someterse a multas, suspensión o cancelación de su licencia (Art. 21). Esto se detallará en el reglamento de infracciones que debe estar listo en dos semanas. Los demandantes señalaron que ello es inconstitucional debido a que está a cargo de la Sunedu, que tiene dependencia del Minedu. El TC dijo: "Si se regula una actividad con miras a garantizar la calidad del servicio público, resulta necesario dotar al organismo de las herramientas necesarias".
5. Sunedu también puede cancelar autorizaciones
La Sunedu tiene como órgano máximo a un Consejo Directivo que puede proponer políticas y lineamientos técnicos. También tiene la potestad de aprobar, suspender y denegar licencias (autorizaciones). El Art. 19 señala que esta es la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. "Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso". El congresista Daniel Mora explica que ello le permite interpretar la norma y establecer, por ejemplo, los plazos.
6. La comunidad académica elige a sus autoridades
La primera disposición complementaria de la ley habla del proceso de adecuación del gobierno de las universidades públicas. Eso implica el cese de la Asamblea Universitaria y la implementación de un Comité Electoral Universitario a cargo de la elección de una Asamblea Estatutaria, la cual elabora el estatuto (reglamento que incorpora exigencias de la ley) y fija un cronograma para elegir a nuevas autoridades. Establece el término del mandato del rector actual. Los docentes y alumnos a través del voto universal y directo (por primera vez) eligen a sus autoridades.
7. Elaboración de estatutos debe demorar 90 días
Luego de que entrara en vigencia la Ley Universitaria (julio del 2014), las universidades privadas tenían tres meses para adecuarse y elaborar sus estatutos. Los demandantes sostenían que este proceso podía demorar más de 90 días. El Tribunal Constitucional desestimó este reclamo sosteniendo, entre otros puntos, que "la determinación de un plazo es un aspecto que no se encuentra constitucionalmente mandado o prohibido". Hasta la fecha, 34 de 45 universidades privadas han adecuado sus estatutos a la Ley Universitaria. En las públicas, solo faltan dos.
8. La edad máxima para ser docente es de 70 años
La nueva ley establece los 70 años como edad máxima para ejercer la docencia en las instituciones públicas. Pasada esa edad, el docente solo podrá hacerlo bajo la condición de "extraordinario" y no deberá ocupar cargo administrativo. Los demandantes aseguran que se viola la autonomía universitaria, el principio de igualdad de los maestros de universidades públicas en comparación con la situación de las instituciones privadas. También se oponen a los plazos establecidos para el nombramiento de los docentes (3 años para auxiliares, 5 para asociados y 7 para principales). Solo faltó el voto de un magistrado para que este artículo sea declarado inconstitucional.
9. A partir de hoy rige plazo para obtener grados
La Ley Universitaria obliga a que los profesores cuenten, al menos, con el grado de Maestro (Maestría). Este artículo (Nº 82) fue considerado por algunos magistrados como inconstitucional cuando es una condición para la docencia en el nivel de pregrado (Licenciatura), pero no alcanzó los votos. Así, se mantiene vigente. Sin embargo, la sentencia del TC dispone que desde hoy (un día después de publicado el fallo en el diario oficial El Peruano) los maestros cuentan con 5 años para adecuarse a esa obligación y obtener su grado de Maestro o Doctor. De lo contrario, podría concluir su vínculo contractual, dice la ley.
10. Los privados también pueden ser fiscalizados
Los artículos 115, 116, 120 y 121, vinculados a la regulación de las casas de estudios privadas, establecen que toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada y a fundar una universidad. Sin embargo, para iniciar sus actividades debe tener la autorización de la Sunedu. También dice que el promotor solo puede fundar una universidad. Para los demandantes, se vulnera la autonomía y la libre iniciativa privada. "La ley establece la obligatoriedad de hacer pública la información de estados financieros, presupuesto, etc.", sostiene el director de educación superior universitaria del Minedu, Juan Antonio Trelles.
Otros artículos claves de la ley universitaria
Matrícula condicionada
El artículo 102 de la Ley Universitaria señala que la desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado por un año de la universidad. Al término de este plazo, el alumno solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procederá su retiro definitivo. El estatuto de cada institución podría adecuar este punto.
Grado de bachiller
El artículo 45 sostiene que para obtener el grado de Bachiller será necesario haber aprobado los estudios de pregrado, así como un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia el inglés o lengua nativa.
Investigación
El artículo 31 de la Ley Universitaria dice que en cada universidad es obligatoria la implementación de al menos un instituto de investigación. La universidad puede organizar una escuela de posgrado. El Art. 86 dispone la existencia de un docente investigador.
Idioma extranjero
El artículo 40 precisa que cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad. El currículo se debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o de una lengua nativa, principalmente quechua o aimara, es obligatoria en el nivel de pregrado.
Acreditación
El artículo 30 de la Ley Universitaria dispone la evaluación de la calidad educativa. Este proceso es voluntario y para ello se fijan estándares que buscan mejorar la calidad del servicio. Es un paso superior al licenciamiento. Este procedimiento de acreditación facilitará el acceso a incentivos. La ley dispone la reorganización del Sineace, ente a cargo de este proceso. Sin embargo, hay un polémico proyecto de ley que forma un nuevo órgano llamado Copaes y extingue el Sineace.
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