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Uruguay: Gobierno fundamenta su decisión en la declaración de los derechos humanos

Diario El Observador (2015/08/25). El decreto dijo que se estaba viendo afectada la alimentación que reciben algunos alumnos. El decreto de esencialidad de la educación aprobado por el gobierno se basa en lo que a juicio del Ejecutivo es una violación a la declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas que tiene "su origen en la dignidad y el valor de la persona humana".

A continuación el texto íntegro del decreto:

Visto: La solicitud de declaración de servicios esenciales formulada por el Ministerio de Educación y Cultura, de 24 de agosto de 2015, en relación a los Centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional y Centros de Formación Docente.

Resultando: I) que en aplicación de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, la presente Administración a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instala el Consejo Superior de Negociación Colectiva en el Sector Público, a partir del 20 de marzo de 2015 y los respectivos ámbitos sectoriales;

Las decisiones adoptadas por las organizaciones sindicales comprometen, por su extensión, derechos básicos que tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana.

Considerando: I) que las decisiones adoptadas por las organizaciones sindicales comprometen, por su extensión, derechos básicos que tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana (Declaración aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993) como es el derecho a la educación, en tanto las medidas impactan particularmente en los menores de edad, afectando el derecho a la educación en sí mismo y el atinente a la formación de niños y adolescentes;

El Estado ha agotado todas las instancias legales de negociación con los gremios docentes.

Es esencial "el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares".

Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los arts. 1° de la ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, art. 4° de la ley N° 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y 9° inc. 2) del Decreto - Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:

1º Declárase esenciales los servicios correspondientes a los Centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional y Centros de Formación Docente.
2º Establécese el plazo de duración de la presente declaración de esencialidad por el término de 30 días.

3º Comuníquese, publíquese, etc.

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