DIARIO PÁGINA 12 (2016/05/16) El mismo juez que juzgó a favor del Grupo Clarín, evitando que deba adecuarse a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ahora declara inconstitucional el derecho a la educación superior. Se trata de Pablo Cayssials, quien dio lugar a una demanda de la Universidad Nacional de La Matanza fundada en la autonomía universitaria. No se le puede negar cierta coherencia política a los fallos político-judiciales del magistrado. En ambos casos, contra la intervención del Estado y la ampliación de derechos, a favor de las minorías y de la “autorregulación” del mercado.
Hay que recordar que en octubre pasado fue aprobado por el Congreso de la Nación un proyecto de la diputada del FpV: Adriana Puiggrós, que modificó la Ley de Educación Superior, estableciendo por ley el ingreso irrestricto y la gratuidad. Si bien muchas universidades nacionales la ejercen al menos desde 1984, otras se han valido de la “autonomía universitaria” para tomar exámenes de ingreso y así restringir el acceso según variados criterios de mérito académico. Como hemos mostrado en esa oportunidad (ver Página/12 del 20/11/2015), el PRO no estuvo a favor de esa modificación y ahora se vale del partido judicial para eliminar de facto una ley votada democráticamente.
Como se sabe, la autonomía universitaria no es un valor absoluto. Como toda institución de carácter público, es el Estado Nacional el que es capaz de delegarle mayor o menor capacidad de darse sus propias normas de funcionamiento. En otras palabras, el grado y características de la autonomía es la establecida por ley. Y las leyes se aprueban, se modifican o se eliminan por la acción del Poder Legislativo. Es cierto que el Poder Judicial controla la constitucionalidad de dichas normas. ¿Qué dice la Constitución sobre la autonomía universitaria? Afirma, en su art. 75, inc. 19, que corresponde al Congreso “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
Eso es todo lo que dice la Constitución sobre la autonomía universitaria, la cual no define. Queda no obstante claro que la calidad y grado de autonomía efectiva será la que establezca el Congreso a través de la legislación. Lo que la Constitución exhorta al respecto es que sean garantizadas la igualdad de oportunidades, la gratuidad y la equidad, siendo indelegable la responsabilidad del Estado en esa materia. Resulta hasta cínico que en un contexto en el que el Estado no garantiza que las universidades puedan pagar la luz, lo cual hace imposible toda autonomía y autarquía, se falle contra el ingreso irrestricto y no contra los ajustes tarifarios establecidos por el gobierno nacional.
Siguiendo con la lógica del juez, no importa tanto la letra de la Constitución cuando trata de la igualdad de oportunidades como cuando menciona la abstracta autonomía. En términos jurídicos, la causa iniciada por la Universidad Nacional de La Matanza es contra el Ministerio de Educación de la Nación, que no interpuso ninguna apelación. Por eso, la Cámara Federal dio por firme el amparo. Es llamativo, por tanto, que una ley que el PRO no votó pero que fue aprobada por la mayoría de los representantes del pueblo, sea invalidada por el fallo de un juez, confirmado por la Cámara tras la anuencia del Poder Ejecutivo, ahora en manos del partido que votó en contra de la gratuidad universitaria. Todas las partes, y también el juez, parecen estar del mismo lado del mostrador en lo que dice ser la administración de lo justo. Ojalá no sea este el puntapié inicial para volver a clamar por el arancelamiento de los estudios. Si jueces y partes son hoy lo mismo, tal vez sea la hora de la ciudadanía: entendemos que los inscriptos a carreras universitarias cuyo ingreso esté sujeto a la aprobación de un examen pueden presentar recursos de amparo y así hacer valer su derecho a estudiar una carrera de grado. De igual modo, las universidades, los partidos políticos, los gremios y los centros de estudiantes que defiendan la inclusión educativa deben repudiar esta acción judicial, que está en plena sintonía con el Ejecutivo.
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