Para abordar el estado de la situación del trabajo docente en el Perú, se revisaron un conjunto de normativas e investigaciones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2016) ha recomendado que en el Perú se impulse una reforma a la carrera docente que introducza “procesos de evaluación para poner la meritocracia en el epicentro de la carrera docente y mejorar la remuneración de los docentes” (p. 16). En el año 2016 el ingreso promedio mensual de los docentes alcanza solamente US$ 550 (quinientos cincuenta dólares).
La Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes establece una carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) sobre la base de criterios. Según la OCDE, los criterios meritocráticos deberían ofrecer “un fuerte impulso para la mejora de la formación y capacidad de los docentes y promover incentivos para reclutar a profesionales más capacitados” (OCDE, 2016, p. 22).
Formación inicial docente
La investigación sobre Formación Docente en el Perú, Realidades y tendencias (Díaz, 2015), analiza la oferta de formación inicial en la carreta docente. Explica que la oferta pública estatal de institutos para la formación docente se redujo en 6 institutos, pero que la oferta de carreras universitarias en universidades privadas aumentó en 8 facultades (p. 10).
Esta oferta privada, junto con la oferta pública, genera mayor oferta de personas egresadas de las que la carrera docente puede absorber. Díaz contabiliza que de “los aproximadamente 170 000 maestros que postulan a cuanto concurso de contrato o nombramiento se organiza, hay que añadir la cantidad apreciable de estudiantes que van egresando de las facultades de Educación e institutos y escuelas superiores” (p. 12).
Díaz aporta datos del año 2008, en el que hubo un total de “13 558 egresados en la carrera de Docente en Educación Primaria y Secundaria” (p. 13).
La investigación muestra una realidad paradójica: mientras que el sector privado de educación superior ofrece la carrera docente y gradúa docentes nuevos cada año, el sector privado de educación primaria y secundaria no necesariamente contrata docentes titulados. De hecho, el 66. 3% de docentes que no cuentan con un título pedagógico, se encuentran trabajando en el sector privado (p. 13). Los datos de Díaz señalan que “en 2014 trabajaron sin título pedagógico 95 668 docentes de un total de 493 284 que laboran en la Educación Básica pública y privada: en Inicial son 27.4 %; en Primaria, 22.4 %, y en Secundaria, 12.2 %” (p. 13).
Con relación al salario docente en el sector privado, el Artículo 263 de la Ley del Profesorado N. 24029 y su modificatoria Ley N 25212, establece que el sueldo mínimo de las y los docentes que trabajan en el sector privado o de gestión no estatal, no puede ser inferior al que corresponde a un docente del primer nivel en el sector estatal. Es decir, que la ley faculta al sector privado a mantener salarios equivalentes al nivel más bajo del escalafón en el sector público.
Libertad sindical y violación al derecho a huelga
Si bien, el artículo 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado N. 24029 y su modificatoria Ley N 25212 protege la libertad sindical y el goce de licencias y de remuneración durante el mandato, el Perú ha implementado un mecanismo para interrumpir el derecho a huelga que a la vez flexibiliza el trabajo docente mediante la contratación de “docentes de remplazo”.
En el año 2007, el gobierno peruano aprobó la Ley 28988, que declara a la educación básica regular como servicio “público esencial”. Según la definición de la OIT, los servicios públicos esenciales son aquellos que al verse interrumpido pondrían en peligro o perjudicarían seriamente “la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad”.
El Artículo 1 del Reglamento de la Ley 28988 norma las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en todas las instituciones públicas, desde el nivel inicial, el primario y la secundaria.
El artículo 3 del mismo reglamento establece como ilegal la paralización de las labores del personal directivo. Docente, auxiliar o administrativo que genere la “suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea el motivo invocado” (MINEDU, 2007).
El Capítulo I de este reglamento se refiere al sentido del Padrón Nacional de Docentes Alternos instaurado mediante la Resolución Ministerial 080-2007. Este Padrón consiste en un registro de profesionales que pueden ser contratados para cumplir las funciones docentes, administrativas, auxiliares, etc en caso de huelga.
Las personas que quieran ser consideradas como “docentes alternos” solamente requieren presentar una declaración jurada ante las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL) o a las Direcciones Regionales de Educación (DRE). La UGEL o la DRE son responsables de verificar la información y declarar la aptitud de las personas interesadas en ser docentes sustitutos, así como enviar la información requerida a la Unidad del Personal de Ministerio de Educación.
El artículo 12 del Reglamento señala que los docentes alternos son contratados durante el tiempo que dure la huelga. Si el periodo de la huelga es inferior a los 30 días, esas personas suplentes reciben únicamente el pago de los días efectivamente laborados.
Ese mismo reglamento también aborda las condiciones para declarar una huelga, colocando sobre las DRE o el MINEDU la capacidad unilateral de declarar la legalidad o improcedencia de la huelga.
Las disposiciones finales de dicho reglamento agregan que s una falta grave gestionar cualquier actividad sindical en las instituciones educativas, violentando el derecho de la libre asociación en el sector de la educación pública desde el nivel inicial al secundario.
Así desde la huelga del año 2017, el gobierno, haciendo uso de una expertise de marketing bastante llamativa, diseñó y difuminó el mensaje ” #LaEducaciónNoPara” como un mecanismo para desvalorar el movimiento de huelga y hacer mercadeo y divulgación del proceso de remplazo de docentes.
El mecanismo para contratar docentes sustitutos empieza con la solicitud del directo o directora de la institución educativa a la UGEL. Esta solicitud debe ser hecha luego de 24 horas de asuencia del docente titular. Otras acciones vinculadas a esta contratación temporal son:
El director de la IE reporta a la UGEL la ausencia del profesor en un plazo no mayor de 24 horas.
(*) Si el director se encuentra en huelga o se trata de una IE unidocente, la UGEL se encargará de elaborar el reporte de inasistencia.
Al tercer día de la inasistencia del profesor a su IE, el director declara el abandono de cargo.
El director propone un docente de reemplazo que se encuentre en el cuadro de mérito.
(*) En caso el director no proponga un reemplazo, la UGEL se encargará de la adjudicación.
En caso se haya agotado el cuadro de méritos, el director propone a docentes que cumplan con el perfil establecido en la norma técnica de contratación.
El contrato del docente se realiza por 30 días y se resuelve al momento del retorno del docente ausente al aula. (Fuente: MINEDU)
En esa misma tendencia a la criminalización de los docentes sindicalistas o movilizados en un proceso de huelga, el perú aprobó el Reglamento de la Ley nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delíto de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del código penal.
Esta ley habilita la creación de un Registro de Personas trabajadoras del sector educativo que hayan sido condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, de acuerdo al marco legal vigente. La ley habilita la implementación y uso de la información que se encuentra en el Registro.
El Sindicato de Docentes SUTEP ha denunciado el uso de esta Legislación para perseguir y amedrentar a la dirigencia sindical y a las bases. Diferentes medios de comunicación han publicado declaraciones que promueven la nocion de que hay docentes terroristas dentro del aula de clase. Por ejemplo, hubo delcaraciones de la ministra Marilú Martens, en las que subrayó que "ningún peruano quiere terroristas dentro de las clases formando a sus estudiantes".