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Chile: ¿Qué prohíbe la Ley de Inclusión? Se terminará la selección Religión y creencias Apariencia de los alumnos Notas y expulsiones Útiles escolares y textos

Diario La Tercera (2016/02/23) [Colegios y estudiantes] Con la entrada en vigencia de esta norma, son muchos los cambios que comenzarán a regir en las salas de clases a partir de marzo. La Ley de Inclusión comenzará a introducir cambios en todo el sistema escolar. Uno de ellos es que en los colegios municipales y subvencionados se terminará la selección. La nueva admisión partirá en 2017 en la Región de Magallanes y se aplicará en todo el país en 2020.

¿Qué implica el fin de la selección? Los establecimientos no podrán exigir antecedentes como certificado de matrimonio de los padres o documentos que acrediten su salario. “Expresamente la ley prohíbe la discriminación de los niños por el estado civil de los padres. Pedir cualquier antecedente socioeconómico, religioso o que permita discriminar en los procesos de admisión y matrícula está prohibido”, señaló el Mineduc. A esto, Oscar Acevedo, jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, agregó que “tampoco el cambio del estado civil puede ser motivo de impedimento para la continuidad del alumno en el establecimiento”.

Para el diputado Mario Venegas (DC) esto constituye “un cambio de paradigma” y dijo que “situaciones como ser hijo de madre separada no podrá ser un impedimento para ingresar a estudiar, tampoco tener determinada creencia o cierta apariencia”.

RR Oscar Acevedo, jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, explicó que la Ley General de Educación “establece que los estudiantes tienen derecho a que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales”. A eso, en la Ley de Inclusión se agregó que se deben respetar las “tradiciones y costumbres de los lugares en que residen los alumnos”, siempre acorde al proyecto educativo y al reglamento interno del colegio.

Así, el Mineduc explicó que si bien no se puede discriminar a los estudiantes por estos motivos, los “padres deben adherir al proyecto educativo del colegio al momento de postular y matricularlo”. Con el objetivo de saber qué corriente religiosa se imparte y si está en la línea de sus creencias particulares. En términos prácticos, según el diputado Mario Venegas (DC) un colegio no puede apartar de las aulas o suspender a un alumno por estas razones. Tampoco puede prohibirle ir con determinada indumentaria si esta responde a su creencia (como kipá o hiyab),

“Lo que no puede garantizar la ley es que cada alumno reciba la clase de religión acorde a su creencia, porque eso es inviable”, dijo el parlamentario.

RR En la mayoría de los establecimientos del sistema, la presentación personal de los alumnos está normada en los reglamentos internos. En muchos casos las reglas son estrictas y no permiten el pelo largo o teñido. Hasta ahora, los recintos educacionales podían sancionar a los que infringieran estas normas con suspensiones y otro tipo de acciones que los alejara de la sala de clases, como enviarlos a inspectoría o la biblioteca.

Sin embargo, la Superintendencia de Educación ha señalado que la apariencia fuera de la norma o de los reglamentos de cualquier establecimiento educacional, sea particular, subvencionado o municipal, no podrá significar ninguna medida sancionatoria que aleje a los menores de las aulas. En ese sentido, los colegios sí podrán aplicar otros tipos de medidas disciplinarias, como poner anotaciones.

Además, según la Superintendencia, los uniformes escolares podrán ser adquiridos en cualquier tienda o fábrica, y no podrán ser obligados por el colegio a comprarlos en un lugar determinado.

El establecimiento también deberá procurar que el uniforme sea económico para que no sea un impedimento para asistir a las clases.

RR “En algunos colegios sacar un promedio inferior a cierto estándar implicaba la cancelación de matrícula inmediata. A partir de ahora eso ya no se permitirá”. Así resumió el diputado Mario Venegas lo que para él es uno de los pasos más importantes de esta ley. “El espíritu de la norma tiene que ver precisamente con que las notas no sean una razón para sacar a un alumno del colegio ni privarlo de su derecho a educación”, señaló.

¿Cómo operará entonces el sistema? La información del Mineduc indicó que la ley impide la cancelación de matrícula por rendimiento. Así, los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso en la enseñanza básica y otro curso en la enseñanza media.

“Si sacas un promedio muy bajo o estás repitiendo, no te pueden echar. Tienen que activar mecanismos para que mejores. Se le da una nueva oportunidad al alumno. Si todo eso no funciona, se entra a conversar con los padres”, relató Venegas.

A esto se le agrega que no podrán expulsar estudiantes en medio de un año escolar. La única excepción es cuando se haya cometido alguna falta grave que ponga en riesgo la seguridad de los otros alumnos o de la comunidad.

RR Los establecimientos tampoco podrán impedir el ingreso a clases por la falta de útiles escolares y textos, ni obligar a los apoderados y a los estudiantes a adquirir determinadas marcas, pero sí lo podrán sugerir por razones pedagógicas o sanitarias, lo que debe estar debidamente acreditado.

En ese sentido, según un documento de la Superintendencia de Educación, en ningún caso el incumplimiento de las sugerencias realizadas por el colegio podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los alumnos, como la prohibición de entrar a clases, la limitación de la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al ejercicio pleno del derecho a la educación.

Además, los colegios deberán tener cuidado en no solicitar materiales escolares que revistan algún peligro para los estudiantes.

La lista de útiles escolares tampoco podrá contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, como útiles de aseo, oficina o similares, ya que sería una exigencia indebida, lo que vulneraría la normativa educacional. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la misma superintendencia.


 http://diario.latercera.com/2016/02/23/01/contenido/pais/31-209771-9-que-prohibe-la-ley-de-inclusionse-terminara-la-seleccionreligion-y.shtml