Diario El Universal (2015/10/20). El Ministerio de Educación modificó la normatividad que regía la contratación porque la consideraba laxa y por ende permitía a las ETC caer en prácticas indebidas. El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, anunció la entrada en vigencia del decreto 1851 de 2015 que reglamenta la contratación del servicio público educativo y se le pone freno a las malas prácticas que existían en las regiones.
Este nuevo decreto fija requisitos más estrictos en los contratos que realizan las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) para prestar el servicio educativo a todos los niños y jóvenes del país que lo requieren y garantizar la calidad y transparencia en los mismos, que tienen como objetivo la prestación del servicio educativo a través de terceros, en las zonas del país donde la oferta de cupos de los establecimientos educativos oficiales no es suficiente para atender a todos los estudiantes.
“La normatividad existente hasta este año era laxa (Decreto 2355 de 2009) y así como podía contarse con muy buenos prestadores, también se corría el riesgo de caer en malas prácticas de contratación, debido a que no se exigía mayores requisitos a los contratistas”, aseveró el viceministro.
Ahora para acceder a esta, las ETC deberán cumplir ciertos ítems y demostrar la falta de cupos escolares en sus regiones para así verse beneficiadas con dicha contratación que en Colombia es de cerca del 10% de la matrícula oficial (750.000 estudiantes) y representa un valor de 1.16 billones de pesos.
“En este nuevo decreto se establecen principios claros que deben regir la contratación del servicio educativo (accesibilidad, reducción progresiva, diversidad, eficiencia, planeación, oportunidad y por supuesto calidad), requisitos de trayectoria, idoneidad, experiencia y resultados de calidad más estrictos, para los prestadores que pretendan celebrar contratos del servicio educativo a partir de la vigencia 2016”, indicó Saavedra.
El funcionario detalló que con la normatividad anterior las ETC podían contratar con entidades sin importar si los representantes eran propietarios de establecimientos educativos, además podían celebrar contratos con iglesias y confesiones religiosas con reconocimiento jurídico ante el Estado y con personas jurídicas, públicas o privadas. Tampoco se exigía un tiempo de experiencia.
Estas falencias en la ley permitieron que se llevaran a cabo malas prácticas como: Contratación tardía y período de ejecución inferior al calendario escolar; pagos por estudiantes que no estaban incluidos en los contratos, los llamados “niños fantasma”; subcontratación del servicio a pesar de estar prohibida y contratación de bolsas de empleo, para proveer únicamente docentes.
Además, repercutió para que los resultados en calidad de esos colegios contratados fueran inferiores al promedio nacional debido a que la interventoría de contratos era deficiente y no exigía el cumplimiento de las obligaciones del contrato a los prestadores del servicio educativo.
Cabe recordar que el Ministerio de Educación permite que las ETC contraten con colegios privados y entidades sin ánimo de lucro a través de los Bancos de Oferentes con el fin de garantizar el derecho a la educación de todos los niños que no alcanzan a ser cubiertos por los colegios oficiales.
En el país 23 Entidades Territoriales concentran el 85% del monto contratado. Bogotá tiene el monto más alto por $185.000 millones, tiene una matrícula contratada de 86.850 estudiantes. Cali tiene una matrícula contratada aún mayor que Bogotá con 104.449 estudiantes, por $130.000 millones, representando el 38% de sus estudiantes. En Soledad, Riohacha y Buenaventura más del 40% de la matrícula es contratada. En Cauca, Cartagena, La Guajira, Chocó, y Maicao más del 30% de la matrícula es contratada y en Uribia esta modalidad llega al 72%.
La norma establece lo siguiente:
Los bancos de oferentes (mecanismos de selección de los prestadores) tendrán una vigencia de tres años que antes no se estipulaba
Mayor rigurosidad para la elaboración de los estudios de insuficiencia y limitaciones sobre los que el MEN podrá pronunciarse y dar traslado a los organismos de control, en los casos que considere no se justifican las necesidades de contratación.
Se incluye un nuevo tipo de contratación con establecimientos educativos mediante subsidios a la demanda y aplicará únicamente para municipios con población superior a 300.000 habitantes (21 municipios).
Se establecen requisitos mínimos de experiencia para los potenciales prestadores del servicio educativo, así: 5 años de experiencia para los establecimientos educativos no oficiales y para las iglesias y confesiones religiosas; 10 años de experiencia en prestación del servicio educativo para los prestadores que pretendan suscribir contratos de administración por licitación, además se establecen criterios de calidad a los prestadores del servicio educativo para cada tipo de contrato, respecto a los resultados de las pruebas SABER de los grados 3º, 5º, 9º y 11º, que se incrementarán entre 2016 y 2018, entre otros.
Los contratos del servicio educativo sólo iniciarán con el calendario escolar y las secretarías de educación que autoricen el inicio de actividades por parte de los prestadores sin haber suscrito contratos, deberán asumir las consecuencias disciplinarias, penales y fiscales.
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