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“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ” RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 001-2007-ED Lima, 6 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 80° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación seguimiento y evaluación, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, el Consejo Nacional de Educación ha elaborado el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú" que ha sido aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional considerándolo como el desarrollo de la política 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte;

Que, de conformidad con el artículo 79° y el inciso b) del artículo 80° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y formula, aprueba, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Nacional;

Que, el referido Proyecto Educativo Nacional es el producto de un trabajo participativo de elaboración y consulta en las diferentes regiones de nuestro país y de coordinación con el Ministerio de Educación, el cual es necesario aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", elaborado por el Consejo Nacional de Educación, expresado en los objetivos estratégicos del mismo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dictará las normas y disposiciones complementarias específicas, en lo que le corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, aprobado precedentemente.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.